Ante las leyes colombianas, todos los trabajadores son iguales, cuentan con la misma protección y garantías. A todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares, que rigen en todo el territorio de la República.
En tal sentido, basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos:
- Celebración de un contrato de trabajo
- Pago de un salario por la prestación del servicio
- Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales)
- Afiliación a una Caja de Compensación Familiar
- Pago de sus prestaciones sociales
- Vacaciones
- Afiliación a una asociación y/o una organización sindical
De conformidad con la normatividad migratoria, es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país.
El empleador que desee contratar un extranjero, debe:
- Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma
- Solicitarle la Cédula de Extranjería cuando esté obligado a tramitarla (Visa con vigencia superior a tres (3) meses)
- Informar por escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la iniciación o terminación de labores
- Sufragar los gastos de regreso al país de origen o último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios a la terminación del contrato o vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga Visa Temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano o visa de residente.
El extranjero que desee trabajar en Colombia, debe:
- Solicitar los documentos reglamentarios y obtener la visa de trabajo correspondiente que permita desempeñar la profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país
- Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un Consulado colombiano en el exterior, la Visa Temporal Trabajador
- Si se trata de una segunda visa o la siguiente de esta clase, se puede solicitar también en la Oficina de Visas en Bogotá, siempre y cuando se presente antes de la fecha de vencimiento de la visa previa
- El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral ni obtener la Visa Temporal Trabajador en Colombia
- Ejercer la profesión, ocupación, oficio o actividad autorizada en la visa y para el empleador o contratante que avaló la solicitud
- Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes, y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia, expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda
- Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad
- Podrá efectuar el cambio y/o ejercer más de una profesión, ocupación oficio o actividad cuando sea autorizado en la visa correspondiente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual debe comunicar personalmente a Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la autorización
- Si es titular de visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual, debe obtener autorización en su visa y, si se trata de profesión regulada, cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos
- Para las profesiones o actividades no reguladas, sólo requiere la previa firma del Formulario de Compromiso y de informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad o empleador
- Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería.
Sobre el Autor
Fuente: Ministerio del Trabajo.
Emil Bravo Lara
www.acrediconta.com
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