domingo, 16 de agosto de 2015

Libertad de expresión en Venezuela

La libertad de expresión en Venezuela, está enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de esta derivan las leyes orgánicas, normativas, reglamentos, enmiendas y decretos presidenciales que la complementan; así mismo el órgano que regula las telecomunicaciones en el país, es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien se encarga de socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar su acceso, hasta convertirlas en plataforma habilitadora de desarrollo para consolidar la República. (Fuente: CONATEL). En otro orden de ideas, la libertad de expresión está sujeta principalmente a los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

            Artículo 57(CRBV). “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

            Artículo 58(CRBV). “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

Cabe destacar, que el derecho de la libertad de expresión de todos los venezolanos y venezolanas, puede realizarse de manera individual y/o a través de un medio de comunicación, como se establece en los artículos antes mencionados. De ellos se desprende la relevancia de la prohibición de la censura previa, como una condición fundamental para la existencia de libertad de expresión; lo que ratifica el derecho del disfrute de la libertad que toda persona tiene para expresarse, asegurándose que se encuentren sujetos a las limitaciones establecidas por la ley, y el reconocimiento de los derechos y respeto por las libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

La información que cualquier venezolano y venezolana, desee transmitir por cualquier medio de comunicación,  debe en principio resguardar la privacidad y la intimidad de las personas, conforme a lo establecido en el artículo 60(CRBV):“Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.        

Antes dimensionar el “status” actual de la libertad de expresión en Venezuela, se deben conocer los antecedentes de la misma, ya que sus inicios surgieron por influencias de pensamientos diversos y por corrientes filosóficas que a través de del tiempo fueron fusionándose desde el periodo colonial hasta el siglo XXI. Durante la colonia, España ejerció una rígida censura sobre los impresos de toda condición, prohibiendo también la venta de libros traídos desde fuera y se encomendó al Supremo Tribunal la vigilancia de los impresos, esto como medida de control sobre cualquier rebelión que se pudieran suscitar. Así ocurrió hasta el año 1808 donde se dicta la Constitución a través del primer periódico venezolano “La Gazeta de Caracas”, otorgándole la metrópoli dos años de libertad de prensa; en esta oportunidad de emancipación, “La Gazeta de Caracas” publicó el artículo más controversial y crucial para la plena libertad de expresión en Venezuela, titulado El Reglamento, estaba constituido por veinte renglones, en los que se especificaban La regulación de los capítulos sobre religión, los abusos contra la libertad de imprenta y la creación de una Junta suprema de Censura, destinada a asegurar dicha libertad y contener al mismo tiempo su abuso. Por consiguiente, años más tarde, en 1830, disuelta la Gran Colombia, la República se organiza y se aprueba la Constitución que consagraba en su artículo 194, en cuanto a la libertad de opinión, lo siguiente:

            "Todos los venezolanos tienen derecho de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin necesidad de previa censura, pero bajo la responsabilidad que determina la Ley"

            No cabe duda de que, si bien es cierto de acuerdo a las leyes venezolanas, que toda persona tiene derecho a su privacidad e intimidad, también lo es, que existen ocasiones en que se encuentra involucrado el interés público en contraposición con los derechos individuales. Ante ello, se presenta un grave conflicto de derechos, puesto que debe precisarse cuál de ellos igualmente humano y fundamental, debe aplicarse con preferencia. Por otra parte, los medios juegan un papel muy importante como canal de información, pasando por la prensa escrita, radio, y televisión hasta llegar a los medios electrónicos (de la Word Wide Web: red informática mundial), todo esto ajustado a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, promulgada el 12 de junio del año 2000, donde se otorgaron las competencias estatales para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Esta comisión inicialmente recibía el nombre de Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Posteriormente, luego de los ajustes por decreto presidencial, se le atribuye el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, y la jerarquía de una Dirección General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Desde el año 1808, el estado venezolano ha sido garante de mantener una libertad de expresión a través de cualquier medio. Esta garantía inicia con la creación en el país de “La Gazeta de Caracas”, considerada como el primer periódico venezolano. Posteriormente, en 1818, Simón Bolívar funda el “Correo del Orinoco” para defender la independencia de Venezuela. Luego siguieron a estos, los diarios: El Venezolano (1822), El Constitucional Caraqueño (1825), El Patriota Venezolano (1830) y El Liberal (1836).

En función a lo antes expuesto, Venezuela entra en el auge de libertad de expresión, cultura y pensamiento oficialmente en el año 1948, firmando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos de 1961, y la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos de 1977, conocida  universalmente como el Pacto de San José. De estas influencias de pensamientos libertadores, nace la Constituyente del año 1999, en la que se recopiló la importancia de la libertad de expresión e información y se plasmó en la Carta Magna elaborada.

A pesar de que dichas libertades están íntimamente relacionadas, se separaron con tratamientos jurídicos diferentes, el derecho a la libertad de expresión por una parte, del derecho a la libertad de información por la otra. Por lo que, el derecho a informar es posterior al de expresar ideas, hechos y opiniones. Sin posibilidad de emitir información, se anula el derecho del individuo a enfrentar una postura ante ciertos hechos que le interesa conocer. Por ello, la libertad de expresión es participe y complemento de otros derechos igualmente importantes, tales como el derecho a manifestar pacíficamente, a la educación, a la libertad religiosa, entre otros.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE), aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, promulgada y sancionada el 09 de diciembre del año 2004, tiene como objetivo principal: establecer la responsabilidad social de las normas y principios constitucionales, de la legislación integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Esta ley, es  aplicable a todos los ámbitos (texto, imagen o sonido) cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de:

• Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
• Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
•  Servicios de difusión por suscripción.
•  Medios electrónicos.

De forma similar, existen leyes especiales en cuanto a la publicación y difusión según el órgano rector, como los siguientes:


  • El Código de Justicia Militar, que considera como delito de espionaje la revelación de documentos, informaciones o noticias militares, igualmente la divulgación de órdenes, consignas, documentos o noticias de las Fuerzas Armadas.
  • El Código Penal, el cual reglamenta los delitos de opinión, la difamación y la injuria. Fundamentalmente castiga a los que incurran en publicaciones hechas en la prensa extranjera incitando a una guerra civil en la República y a los que revelen secretos militares.
  • La Ley Orgánica del Sufragio que prohíbe la propaganda anónima y reglamenta lo relativo a las manifestaciones públicas.
  • La Ley de Partidos Políticos que castiga la propaganda anónima y exige solicitud de autorización para aquella que se realice por medio de altavoces o sistemas electrónicos en la calle. Además, exime de responsabilidad a los propietarios de los medios en relación a la propaganda política ordenada por los partidos políticos.
  •  La Ley sobre Derechos de Autor la cual protege a éste en cuanto a la divulgación de su obra, extendiendo la protección en cuanto a fotografía, reproducciones o impresiones logradas por procedimientos iguales. Igualmente prohíbe la representación de cualquier obra sin el consentimiento del autor y establece el derecho del articulista cuando publica con su nombre o con su seudónimo.


En consecuencia, la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación ha sufrido cambios fácilmente palpables, ya que, si se realiza una retrospectiva de la década pasada, existía una elevada producción de programas de opinión, así como la transmisión de eventos de distintas índoles. En la actualidad y a pesar de tener un gobierno democrático, muchos medios televisivos, radiales, prensa escrita y electrónicos, manifiestan que han sido agredidos y restringidos por parte del Gobierno Nacional; tal es el caso de veintinueve (29) articulistas del diario El Universal que fueron censurados entre Julio y Agosto del 2014. (Fuente: http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/3096-2014-08-06-20-59-45), de la misma manera Espacio Público, una Organización No Gubernamental (ONG) pro libertad de información, señala en su informe 2013 el aumento exorbitante de las violaciones al derecho de la libertad de expresión (Fuente: http://cdn.eluniversal.com//2014/01/17/situacion-de-libertad-de-expre.pdf), de igual modo, el medio electrónico la patilla reseña que Espacio Público (ONG)  registró un total de 147 violaciones a la libertad de expresión, lo que representa una disminución de 61% respeto al mismo periodo del año anterior (Fuente: https://www.lapatilla.com/site/2015/08/10/147-violaciones-a-la-libertad-de-expresion-funcionarios-publicos-son-los-principales-victimarios/).

Por consiguiente, los medios se han vistos obligados a cumplir con la estricta adecuación alas normas y leyes del Gabinete Ejecutivo, dejando la libertad de expresión limitada y confinada en muchos ámbitos dentro de nuestra nación venezolana. De esta manera se promueve así la escasez de difusión de información, la reducción de programas de opinión, de debates políticos y la transmisión sin edición de algunos hechos y/o acontecimientos que surgen constantemente dentro del territorio venezolano.

A raíz de esto, han surgido medios de comunicaciones electrónicos, que funcionan como un medio alternativo, para transmitir información sin restricciones de ningún tipo a pesar de ser atacados verbalmente por los entes gubernamentales los mismos se transformaron en un medio de comunicación masivo de divulgación de comunicación e información de los sucesos diarios. Ahora, si bien es cierto, el crecimiento de los medios de comunicación entre 1998 y 2012, se ha elevado de manera extraordinaria, contando con un total de ochocientas veintinueve (829) radioemisoras FM, (499 FM comerciales privadas, 83 FM de servicios públicos y 247 FM comunitarias), mientras que en el año 1998solo existían  trescientas cuarenta y dos (342) (331FM comerciales privadas y 11 FM de servicios públicos), en cuanto a las compañías periodísticas, se contaba con trescientas treinta y cuatro(334) privadas, de las que solo tres (3)eran del Gobierno Nacional; y por último, para el año 1998, las corporaciones televisivas existentes eran treinta y seis (36) señales abiertas comerciales y ocho (8) señales de servicio público. Esta situación cambia totalmente para el año 2012, ya que se cuenta con sesenta y siete(67) señales abiertas comerciales, trece (13) señales públicas (del Gobierno Nacional) y treinta y ocho(38) señales comunitarias. (Fuente: Luis Britto García, www.luisbrittogarcia.blogspot.com).

De la misma manera, Los medios de comunicación, (al igual que los ciudadanos y las sociedades), poseen un conjunto de normas que los regulan. Estas normas son las encargadas de unificar la libertad de expresión y de pensamiento, es decir, las ideas y opiniones que a través de la palabra, escritura o cualquier otro medio de comunicación son divulgadas, complementadas con el derecho a comunicar o recibir con libertad la información veraz por cualquier medio de difusión. Estos en conjunto con los derechos de expresión e información, originan incertidumbre acerca de, si los mismos también incluyen la libertad de creación en sí del propio medio. En los países democráticos no existen trabas en cuanto a la posibilidad de crear medios escritos; sin embargo, la apertura de medios audiovisuales, como emisoras de radio o canales de televisión, posee mayores complicaciones. En la práctica, el derecho de los medios de radiodifusión se caracteriza por una nutrida y específica regulación que disiente con el reconocimiento de la libertad de prensa en relación con la naturaleza e intensidad de las interferencias ajenas.


Finalmente, la libertad de expresión en Venezuela es regulada por órganos gubernamentales, que la enmarcan en leyes rígidas y poco flexibles, dando aperturas a producciones recreativas, documentales, creaciones de radios y prensas comunitarias; permitiendo el acceso de la comunidad en la participación activa de todos los Venezolanos y Venezolanas en crear, producir y exportar todas sus ideas, esto sin tocar el punto de política ni de discusiones sociales. De igual importancia, en lo que se refiere a la legislación, considera que el arte popular dentro de Venezuela comprende todas las manifestaciones creadoras de un pueblo, atendiendo su sentir y sus necesidades sociales, económicas y hasta políticas, por ello, esta regulación parlamentaria persigue restaurar el arte, la cultura autóctona y la identidad venezolana; que se han visto influenciados por otras culturas, tales como la francesa, la inglesa, la norteamericana y hasta la alemana; generando descalificación y deterioro de los valores e idiosincrasia venezolana. (c) Héctor A. Palavecino

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