La dedicación exclusiva implica que el profesional no puede realizar actividades remuneradas fuera de su horario laboral, ya que está obligado a dedicar todo su tiempo y esfuerzo a su trabajo en el sector público. El suplemento a la dedicación exclusiva compensa económicamente esta restricción y se considera una forma de reconocimiento al esfuerzo y la dedicación que implica esta situación laboral.
El importe del suplemento a la dedicación exclusiva varía según el puesto y la administración pública en la que se trabaje. En algunos casos, puede ser un porcentaje fijo sobre el sueldo base del trabajador, mientras que en otros puede estar establecido por ley o por convenio colectivo.
Las Oficinas de mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial, a diferencia del resto de los empleados y funcionarios de Juzgados, Fiscalías u otras oficinas descentralizadas, están al servicio de la manera en que se diligenciará un instrumento público, por ejemplo ir en diferentes horarios para encontrar al requerido, esto cubre las 24 horas del día todos los días del año, son las conocidas como habilitadas. Es lógico que dados estos eventuales instrumentos a diligenciar no es posible tener una calidad de vida en donde el horario laboral se ajuste exclusivamente a las 6 horas diarias de lunes a viernes.
Hay que aclarar que la dedicación exclusiva no es lo mismo que el suplemento al gasto por movilidad ya que este solo debería cubrir los gastos para ese propósito.
En Argentina, la ley que regula la dedicación exclusiva es la Ley Nº 24.185, también conocida como "Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública". Esta ley establece que los funcionarios y empleados públicos que se encuentren en situación de dedicación exclusiva están obligados a dedicar la totalidad de su tiempo y esfuerzo a las tareas y funciones que les corresponden en el ámbito de la administración pública, y no pueden realizar actividades remuneradas fuera de su horario laboral.
La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública también establece que los funcionarios y empleados públicos que se encuentren en situación de dedicación exclusiva tienen derecho a recibir un suplemento salarial por el desempeño de dicha función, el cual se encuentra regulado por los convenios colectivos de trabajo y/o las leyes específicas de cada jurisdicción.
Es importante destacar que existen diferentes leyes y normativas que regulan el trabajo en Argentina, y que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública es específica para los funcionarios y empleados públicos que se encuentran en situación de dedicación exclusiva.
El artículo de la Ley Nº 24.185 que se refiere a la dedicación exclusiva es el artículo 18, el cual establece lo siguiente:
Art. N° 18 : "Los funcionarios y empleados públicos que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva no podrán realizar actividades remuneradas, ni percibir ingresos por cualquier concepto que provengan de actividades privadas o públicas, durante el horario de trabajo o como consecuencia de él. La dedicatoria exclusiva al desempeño de las funciones del cargo público será remunerada con un suplemento que se establecerá por los convenios colectivos de trabajo y/o las leyes específicas de cada jurisdicción."
(c) Héctor A. Palavecino
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