Photo credit: Alvimann from morguefile.com
El medio ambiente en Venezuela está protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como principal base legal en la nación.De la misma derivanuna serie de leyes, normativas, reglamentos y decretos los cuales buscan salvaguardar todos los espacios geográficos, tanto terrestres como aéreos, lacustres y fluviales. Así mismo existe un órgano primordial encargado de velar por el resguardo de todo lo concerniente al ambiente, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas(antiguo Ministerio del Poder Popular del ambiente).
De este ministerio,procede un conjunto de leyes y un buen número de entes, que tienen el propósito de trabajar en pro del ambiente dentro del territorio venezolano. La CRBV contempla la protección del ambiente en los artículos que a continuación se mencionan:
- Artículo #127 (CRBV).Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
- Artículo#128(CRBV).El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
- Artículo #129 (CRBV). Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
Estos artículos confierenal Estado venezolano,la responsabilidad de convertirse en el principal garante del cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos y decretosque coadyuvan al cuidado y conservación del ambiente en Venezuela;así como también, de regir las diferentes institucionesestadales que trabajan en pro de la preservación ambiental. De igual importancia, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, como el órgano con mayor relevancia en la materia es el encargado de dirigir, gestionar y gerenciar los recursos naturales; del mismo se desprenden los siguientes organismos: el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) quien es el responsable de administrar las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación (fuente: http://www.infoinparques.com.ve/inparques/); elInstituto Geográfico Nacional Simón bolívar (IGVSB),que es el responsable deprestar asistencia técnica, producir información, y generar productos de índole geo territorial en geografía, cartografía y catastro, para apoyar planes y proyectos en la planificación del espacio, y otras diversas acciones que contribuyan con el desarrollo del país (fuente: http://www.igvsb.gob.ve/conoce_igvsb.html); el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo(ICLAM),este se encarga defomentar, identificar y aprovechar oportunidades de cooperación nacional e internacional y evaluar en forma integral los daños que se ocasionen al ambiente, de igual forma formula políticas, programas y normas de uso, con el propósito de garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos de la Cuenca del Lago de Maracaibo (fuente: http://www.iclam.gov.ve/mision-vision.html);Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) la misma, desarrollapolíticas y programas en materia de abastecimiento de Agua Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas y Drenajes Urbanos, así como el establecimiento de directrices para la administración, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas atendidos por cada una de sus Filiales (fuente: http://www.hidroven.gob.ve/nuestra-institucion/).
Por otra parte, también es importante mencionar las leyes, reglamentos y decretos que complementan todo lo establecido en materia de ambiente en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de las principales tenemos: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Penal del ambiente, Ley de Gestión Integral de la Basura, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley de Aguas, Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares,Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso,Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo, Normas Técnicas y Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera, entre otros.
En Venezuela se han obtenido importantes logros en cuanto a materia ambiental se refiere, destacándose la inclusión del programa de educación ambiental en el pensum de estudio en todos los niveles y modalides del sistema educativo bolivariano; en tal sentido, desde el año 1951 se estableció por medio de una resolución emitida por el entonces Ministerio de Educación, la celebración del Día del Árbol, y hoy por hoy se celebra en todas las instituciones educativas “el Día del Árbol y comienzo de la Semana de la Conservación de los Recursos Naturales Renovables” (Fuente: http://tusefemerides.blogspot.com/2015_05_01_archive.html).
La intención primordial de este recurso, es inculcar en los niños venezolanos, la importancia que tienen todos los recursos naturales y así formar ciudadanos responsables y capaces de entender que, lo que afecta al ambiente nos afecta a todos los seres humanos y animales, porque el ambiente somos todos.Esta premisa se fundamenta en la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) que en sus artículos 34 y 35, numeral 1, estipula lo siguiente:
- Artículo 34 (LOA). La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.
- Artículo 35 (LOA). Los lineamientos para la educación ambiental son:
1.- Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
La legislación venezolana contiene de igual manera, una Ley Penal del Ambiente, en la que se establecen sanciones penales, a aquellos entes o personas que incurran en acciones que lesionen o incidan negativamente sobre el ambiente. Esta Ley fue decretada, según la Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012, estableciendo en su artículo #1, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.”
A quien incurra en uno o más delitos contemplados en esta ley, puede sufrir sanciones principales y accesorias, entre las que se pueden mencionar:
Son sanciones principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
Sanciones Accesorias
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas…
Si bien es cierto, que existen institutos autónomos que vigilan y protegen al medio ambiente, en Venezuela, la contaminación no deja de estar presente, y como principales actividades responsables de esto se pueden mencionar la apertura de galerías mineras, que favorecen las infiltraciones de sal potasa;el almacenamiento deficiente de productos químicos, cuyos gases tóxicos se disuelven en el agua y luego forman parte de las precipitaciones, causando grandes daños al suelo, vegetación y afectando directamente a los ecosistemas; los gases de los escapes y derrames de aceites de los transportes en las carreteras; el arrojo de desperdicios en el mar de los buques, entre otros.
La urbanidad también causa un gran daño al ambiente en su día a día, la relación del hombre con su entorno se basa en la destrucción de áreas verdes, muy productivasy favorables en la conservación de ecosistemas, para la construcción de grandes centros urbanísticos. La migración depobladores campesinoshacia lasgrandes ciudades industriales, (Caracas, Barquisimeto, Valencia, Maracay, Maracaibo, Maturín, Barcelona, entre otras), trae consigo insuficiencia de servicios públicos (agua, luz, transporte) y contribuye a desmejorar el nivel de vida de la población urbana. En otras palabras, la sobrepoblación de las ciudades industriales no solo trae consecuencias demográficas, políticas y sociales, sino el aumento de contaminación sónica, incremento de desechos sólidos, mayor producción de dióxido de carbono y la destrucción de espacios de conservación ambiental para la creación de urbanismos nuevos.
De la misma forma, la actividad petrolera en Venezuela hace su aporte negativo en el incremento de la contaminación ambiental en Venezuela, motivado al sinfín de derrames petroleros suscitados en los campos de extracción de crudo en el país. Cabe resaltar que, en el año 2012 se derramaron unos ciento cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete (143.597) barriles de petróleo, mientras que en el años 2011 la cifra fue de setenta y nueve mil quinientos noventa y nueve barriles (79.599); Lo que refleja un incremento en barriles de crudo derramados y por ende, un aumento considerable en el daño ambiental causado por parte de la estatal petrolera (PDVSA); en el 2012 también se vieron afectados1 millón de metros cuadrados de territorio venezolano, por derrames de petróleo iguales o superiores a un barril en suelo, según lo indica el Balance de Gestión Social y Ambiental de PDVSA. (Fuente: http://www.el-nacional.com/economia/barriles-petroleo-derramaron_0_186581616.html)
En Venezuela se puede decir que el mayor nivel de contaminación se encuentra en el agua, debido a las principales cuencas petrolíferas, así como también a las canalizaciones obsoletas y a la disolución de barros de depuración en el tratamiento del agua; la contaminación de las aguas domésticas; la fuga de materia orgánica fermentable de los pozos sépticos; el vertido de aguas usadas no depuradas del alcantarillado; los vertidos de aguas de las coladas (fosfatos); el lavado de los suelos urbanos saturados de contaminantes diversos; la filtración de productos nocivos debida a descargas incontroladas, y los desechos sólidos (basura) enterrados en grandes desniveles.La Tala y quema indiscriminada de árboles, también son acciones inherentes a las actividades del hombre que inciden negativamente en el mantenimiento y cuidado del medio ambiente, lo que origina la escases de agua y permite que el dióxido de carbono (CO2) se disperse al aire y contribuya a destruir la ya debilitada capa de ozono, lo que a su vez permitirá mayor emisión de energía (calor) a la tierra producida por los rayos ultravioletas (uv) emanados del sol.
El deterioro del medio ambiente en Venezuela ha sido, durante los últimos años, un tema de importancia primordial, ya que este país es considerado como uno de los lugares más importantes del mundo para la conservación de la biodiversidad, debido a su gran riqueza de flora y fauna, así como las grandes reservas de agua (almacenadas en represas, lagos, ríos y manantiales).
Actualmente el Estado Venezolano implementa medidas y herramientas que le permitan dar solucióna los graves problemas ambientales causados tanto por las industrias privadas como por las industrias estatales, sin embargo la contaminación aún se deja sentir, ya que las industrias siguen contaminando la atmosfera, el agua, y devastando el ecosistema terrestre para el establecimientos de nuevas poblaciones, centros comerciales y/o turísticos, que si bien es cierto aportan beneficiosa la economía venezolana, pero constituyen ecocidios, en las mayorías de los casos, debido a que en los lugares donde se establecen las actividades industriales, agrícolas y pecuarias, mayormenteson lugares donde existen una gran biodiversidad (flora, fauna) que lamentablemente, mueren o tienen que emigrar hacia otros lugares, gracias a la mano destructoradel hombre, que pensando más en sus beneficios, acaba con la vida de muchos seres vivos que son fundamentales para establecer un equilibrio en toda la naturaleza.
En septiembre de 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe acerca de las ciudades más contaminadas del mundo. En América Latina Venezuela, junto con Bolivia y Perú, son los países que tienen más altos niveles de polución.
Para llegar a esta conclusión, se recopilaron datos de la contaminación del aire en tres ciudades venezolanas: Caracas, Puerto La Cruz y Maracay y se llegó a la conclusión que el país emite 41µg/m3; el doble de lo establecido por la OMS. (c) Héctor A. Palavecino
No hay comentarios:
Publicar un comentario