jueves, 27 de agosto de 2015

El sistema de salud en Venezuela

Constitucionalmente la salud en Venezuela es un derecho social, vital y gratuito, del que puede disfrutar todo venezolano y venezolana, incluso algún extranjero que se encuentre dentro del territorio venezolano, Por ende, no amerita un seguro médico en los hospitales públicos. El sistema público de salud, depende de una red de hospitales y clínicasfinanciadas por el Estado, así como clínicas y centro médicos costeados por entes y/u organismos privados; la infraestructura de salud de Venezuela, es una de las más avanzadas de América Latina, sin embargo seha venido deteriorando drásticamente desde la década de 1980.

Básicamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) estipula lo siguiente en materia de salud:  

            Artículo #83 (CRBV). La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

            En los artículos siguientes (#84, #85 y #86), la CRBV establece y norma todo lo concerniente al establecimiento, consolidación y mantenimiento de un sistema de salud que permita al pueblo venezolano, gozar de un sistema de salud pública altamente satisfactorio.

De esta manera, el estado venezolano es el responsable y/o encargado de  brindar una asistencia médica de calidad al pueblo venezolano,mejorando la calidad de vida, así como también, preservar el derecho a la vida de todas las personas que frecuentan los centros hospitalarios en el país.

En este sentido, el Estado viene desarrollando planes, políticas  y programas de salud tanto en el área preventiva como quirúrgica, esto con el fin de mejorarlas infraestructuras y equipar las mismas para garantizar un servicio de calidad a todas las personas, es por ello, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) tiene como meta principal: ser un órgano rector en salud pública de referencia internacional, con reconocida capacidad para garantizar una sociedad y entornos saludables, con eficacia y eficiencia en el desarrollo y ejecución de políticas apegadas a los principios, derechos y deberes constitucionales, atinentes a observar un Sistema Público Nacional de Salud integrado y exitoso en la consecución de condiciones de bienestar para la sociedad, con progresiva  disminución de los índices de morbi-mortalidad y de los factores de riesgos de enfermedades.

Cabe resaltar, que la historia de salud en Venezuela tiene su origen en el año 1936 cuando nace el Ministerio de Salud y Asistencia Social (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud), siendo una necesidad económica para darle una respuesta al desarrollo de la industria petrolera, que imponía arrancar de raíz un conjunto de instrumentos que azotaban la salud de los venezolanos, para así recibir a las compañías extranjeras. En esa época, Venezuela, enfrentó grandes batallas contra muchos problemas epidémicos y endémicos de gran magnitud, de ahí en adelante se construyeron infraestructuras hospitalarias en toda la geografía nacional, iniciando en los estados principales, (pertenecientes a la Región Central), y expandiéndose luego, de manera progresiva, a las capitales de cada estado, y luego a los municipios con mayor población.

También se desarrolló un sentido de pertenencia entre los trabajadores del equipo de salud.Además,para ese entonces el Ministerio sentó las bases de lo que hoy tenemos.Después de 1945, prevalece una visión de post-guerra que orienta las acciones en salud hacia la construcción de una amplia red sanitaria, que se extiende por todo el país. Para mediados de los años cuarenta (40), surge el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que respondería a las demandas de atención sanitaria de los trabajadores de las industrias.(Fuente:http://historiadelasaludenvenezuela.blogspot.com/2011/02/la-salud-en-venezuela.html).

En general,el Estado promueve en todo el territorio la salud, a través de los centros médicos existentes, es decir, donde no se han establecidos hospitales públicos, se implementaron los ambulatorios médicos, que ofrecen los servicios de atención primaria y atención médico-quirúrgico menores. En virtud de la necesidad de cubrir todas las áreas rurales y colaborar en la prevención y atención integral de las aéreas urbanas, surgen como una alternativa de salud del Estado, en el año 2003, las siguientes misiones sociales:

ü  Misión Barrio Adentro Fase I:emerge como un programa social promovido por el  fallecido presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez con la ayuda del gobierno cubano, estableciéndose en todas lascomunidades y/o barrios de cada estado, centros asistenciales con médicos cubanos. Dichos centros, son dotados de insumos hospitalarios en zonas inaccesibles. Esta misión social, se caracteriza por incitar la atención primaria como prioridad fundamental, ya que el Estado considera que si se garantiza una atención preventiva, se podrán atender y evitar que las enfermedades se extiendan o compliquen. La misma, se enfoca en atención de salud primaria, consultas odontológicas y todos los tratamientos que estos ameritan, así comoconsultas relacionadas con la visión y las complicaciones propias de esta.Se encuentra conformada por Centros Médicos Populares (CMP), Sillones Odontológicos (SO) y Puntos Ópticos (PO). 

ü  Misión Barrio Adentro Fase II: esta misión social surge como complemente de la Misión Fase I, en el año 2006, y con infraestructuras más amplias, En esta fase se construyen los Centro de Diagnósticos Integrales (CDI) y las Salas de Rehabilitaciones Integrales (SRI), donde se realizan exámenes médicos, consultas, intervenciones quirúrgicas, terapias físicas, consultas foniátricas, entre otras, (estos servicios médicos también existen más ampliamente en los Hospitales públicos).

ü  Misión Barrio Adentro Fase III:constituidos principalmente por los Hospitales Maternos Infantiles (HMI), iniciando con el Hospital Cardiológico Infantil en Caracas en el año 2006. Estos HMIvienen a representar una alternativa de salud a los recién nacidos, niños y niñas, además de esto, se empezaron a construir Salas de Parto, como unidades de atención especializadas para garantizar un embarazo estable y saludable. Esta alternativa, nacedebido a la alta tasa de mortalidad infantil, que en el año 2006 cubría el 73,6%.

ü  Misión Barrio Adentro Fase IV:integrado por los Centros de Alta Tecnologías (CAT), surge en el año 2010, esta misión social, con el fin de cubrir las necesidades de la población en cuanto a la realización de estudios especializados, los cuales en el País se ofrecían solo en Clínicas y Centros de Salud privados, dentro de los servicios que este ofrece se encuentran: mamografías, densitometría ósea, tomografías, placas de Rayos X especializadas, entre otras.

ü  Centros Oncológicos: estos centros médicos dedicados exclusivamente a los tratamientos oncológicos, nace en Venezuela en el año 2004.Hasta la fecha se han construido ocho (08) nuevos hospitales, para un total de 22 hospitales a nivel nacional, (14 ya existían), y atendiendo al 80% de la población que padece algún tipo de cáncer.Mediante la firma de un convenio entre Argentina y Venezuela, se introdujo la tecnología dentro en las unidades de radioterapia, (Fuente:http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/salud/venezuela-cuenta-con-22-centros-oncologicos-gratui.aspx#ixzz3jTzllasV).
ü  Misión Milagro: esta nace en Venezuela para resolver los problemas visuales de la población venezolana, detectados principalmente en las zonas de menores recursos gracias a la atención dispensada por los médicos de Barrio Adentro I. Posteriormente se extendió a otros países hermanos.Uno de los logros de esta misión, es haber realizado un trabajo progresivo a partir del cual los pacientes pueden ser intervenidos en los hospitales en un tiempo menor al que estaban programados. El tiempo de espera para las intervenciones se hizo menor y a partir del diagnóstico han podido ser realizadas en 15 o 30 días.

ü  Misión Sonrisa: esta misión nace como una política de Estado.El fallecido presidente Hugo Chávez al percatarse de los altos índices de personas con déficit dental, planteó la línea estratégica de incluir en el programa nacional de salud pública la rehabilitación prostética dental. La rehabilitación odontológica estaba siendo atendida con la parte primaria de la salud dental, ya fuera con los saneamientos bucales, limpiezas, tratamientos anticaries y otros, y la parte de especialización con los consultorios populares, aunado al servicio prestado por las clínicas populares y los Centros de Diagnóstico Integral (CDI).

ü  Misión José Gregorio Hernández: nace el 15 de marzo, en honor al médico venezolano, conocido popularmente como el Siervo de Dios, con el objetivo de emprender una labor sumamente humana: brindar atención médica casa por casa, a personas con discapacidad. La Misión tiene como objetivo llevar atención primaria a todas las personas que padezcan algún tipo de discapacidad. Para ello, los médicos y especialistas hacen un estudio para determinar las causas de su problemática, en caso de causas genéticas y/o hereditarias se aplican programas preventivos. En segunda instancia, se ponen en marcha estrategias de atención, tanto para el afectado como para su familia y entorno social.

En la actualidad en Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), trabaja cohesionado con distintos organismos para mejorar la Salud en el país, estos organismos son:

ü  El Instituto Nacional de Nutrición (INN): Este creó formalmente el 15 de noviembre de 1949 por decreto presidencial Nº 320, publicado en Gaceta Oficial nº 23.074.  Desde sus inicios el INN, ha desarrollado una destacada labor en materia de seguridad alimentaria para todos los venezolanos y venezolanas, así como capacitación de recursos humanos en las áreas de nutrición y dietética, además de afianzar alianzas estratégicas con organismos internacionales. Luego del año 1999, se impulsan algunos programas emblemas para fortalecer la salud de los habitantes, los cuales son:

1. Programa Nutrición para la Vida (NPV): Proyecto bandera que desde el 2006 está desarrollando el INN que busca mejorar la situación nutricional del país, acelerando las medidas necesarias para atender las deficiencias y riesgos encontrados a partir de la participación directa del Poder Popular –para obtener soluciones eficaces a los problemas que originan la desnutrición.
2. Trompo de los grupos de alimentos: Nuevo modelo de cultura nutricional y alternativa a la pirámide nutricional propuesta por las grandes transnacionales de consumo. Esta propuesta incluye alimentos autóctonos requeridos en las despensas venezolanas según los hábitos de consumo, la producción del campo y las recientes políticas agroalimentarias. De acuerdo al trompo, los alimentos se han reclasificado en 5 grupos: 1- Granos, cereales, tubérculos y plátanos; 2- Hortalizas y frutas; 3- Leche, carnes y huevos; 4- Azúcares; 5- Grasas y aceites. Estos grupos deben complementarse con el consumo de agua –de 8 a 10 vasos al día– y de actividad física –al menos 3 veces por semana durante 30 minutos–.
3. Servicios de Educación y Recuperación Nutricional(SERN): Los Servicios de Educación y Recuperación Nutricional constituyen, desde su creación en 1966 por José María Bengoa, uno de los programas de asistencia médico-nutricional más emblemáticos del INN y con mayor proyección comunitaria. El primer SERN fue el Centro de Especialidades Nutricionales "Hipólita Bolívar", Hoy en día, los 26 SERN instalados a nivel nacional funcionan a través de centros de atención para niños y niñas, buscando disminuir las tasas de morbimortalidad por desnutrición y enfermedades relacionadas.
4. Nutripuntos: Son una estrategia del INN que consiste en la asistencia directa a la comunidad en lo que a temas de nutrición y salud respecta. En ellos un grupo de nutricionistas realiza de manera gratuita diagnósticos nutricionales (toma de peso y talla), cálculos de de Índice de Masa Corporal y despistaje de malnutrición tanto por déficit como por exceso en niños, niñas, adolescentes y adultos, además de recomendaciones nutricionales y entrega de material educativo a los asistentes.
5. Centros Dietéticos Socialistas(CEDIS): Los CEDIS son una iniciativa del INN para brindar atención nutricional integral con dietas personalizadas y medición antropométrica para pacientes con un vulnerable estado de salud. En los Cedis, pues, no sólo se ofrece comida de calidad a las personas que la requieran sino que también cada beneficiario contará con los servicios de los consejos comunales, las juntas parroquiales y las misiones, a fin de obtener una atención integral. El Comedor de Crucecita, que con más de cuarenta(40) años de tradición de servicio es reconocido como uno de los estandartes del INN, fue reinaugurado como CEDIS el 6 de noviembre del 2008.
Dentro de los avances que ha impulsado el INN están la Ley de Alimentación para el Trabajador, que protege y mejora el estado nutricional de los trabajadores y trabajadoras; la certificación para los servicios de alimentación de preescolares y afines; la formulación y planificación de menús con la cual se asesoran, planifican y ajustan los menús a los requerimientos nutricionales de cada grupo, respetando su cultura y hábitos alimenticios; los Centros Comunitarios de Enseñanza Nutricional y Alimentaria (CCENA); los comedores docentes; la evaluación de programas y proyectos alimentarios-nutricionales a nivel comunitario; y la asesoría en materia de alimentación y nutrición dirigida a medios de comunicación masivos, institucionales, comunidades organizadas, entre otros. (Fuente: http://www.inn.gob.ve)
ü  Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER): Es un Instituto Autónomo que tiene como función Diseñar, Ejecutar y Evaluar las política, planes y programas de atención Integral de la Población de 60 (Sesenta) años y más, con la participación solidaria de la familia y la sociedad, en concordancia con los lineamientos del Ejecutivo Nacional a fin de garantizar una calidad de vida digna para los Adultos y Adultas Mayores. Además de brindarle atención alimenticia y garantizar su atención medica.
ü  Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS):Es una institución pública, dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores, este se inició el 9 de octubre de 1944. El Instituto se ocupa de aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en todo el territorio nacional, su misión primordial es ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Además de esto busca los siguientes objetivos:
1. Afiliar a Empleadores, Empleadoras, Trabajadores y Trabajadores Dependientes y No Dependientes al Seguro Social; con la finalidad de alcanzar la justicia social en los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país.
2. Verificar el cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los Empleadores y Empleadoras; con la finalidad de garantizar el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores dependientes.
3. Otorgar a los asegurados y aseguradas las prestaciones dinerarias en las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente, maternidad, enfermedad, accidente y por la pérdida involuntaria del empleo; a fin de protegerlos en las situaciones de vulnerabilidad.
4. Promover planes de Asistencia Médica Integral de manera universal, solidaria y gratuita, orientados a elevarle la calidad de vida a la población.
5. Aplicar tratamientos a pacientes con enfermedades crónicas y atención médica especializada a través de Instituciones que mantienen convenios con el IVSS; a fin de atender a la población demandante.
En la actualidad y a pesar del esfuerzo gubernamental, la salud pública venezolana sufre una gran crisis por la falta de insumos, materiales quirúrgicos y medicamentos, las fallas en lasinfraestructuras de los hospitales, y hastala inseguridad hospitalaria, que en el 2014 llegó a registrar casos de asesinatos cuando operaban a personas en quirófano; y hasta la fuga de médicos del país (fuente: http://avch.org.ve/emergencia-sanitaria-analisis-de-la-situacion-del-sector-salud-en-venezuela/). Así mismo, la imponente inflación que se viene suscitando en el país,  que comenzó desde la caída del precio del petróleo, ha contribuido a que el costo de la salud se haya vuelto exorbitante. Cabe resaltar, que a pesar de los esfuerzos que realiza el Estado, la crisis que se vive, ha llevado a un deterioro progresivo y notable de la red de salud pública, y hasta privada. Las fuertes inversiones en infraestructura, equipos  e insumos, se han realizado con poco éxito; debido a la gran demanda que existe.

Muchos venezolanos, dan fe del déficit existente en recursos humanos para apoyar el sistema actual, aunado al incremento en la demanda en los servicios públicos de salud, motivado al crecimiento demográfico;juntamente con las dificultades de adquisición de equipos médicos importados, restricciones de divisas, crisis económica, mayores costos laborales, entre otros…; factores que representan dificultades de financiamiento e incremento de los costos de los insumos, provocan un déficit de atención preventiva y de emergencia en los hospitales, redes ambulatorias y/o centros médicos públicos. 

martes, 18 de agosto de 2015

Venezuela y el medio ambiente



Photo credit: Alvimann from morguefile.com

  El medio ambiente en Venezuela está protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), como principal base legal en la nación.De la misma derivanuna serie de leyes, normativas, reglamentos y decretos los cuales buscan salvaguardar todos los espacios geográficos, tanto terrestres como aéreos, lacustres y fluviales. Así mismo existe un órgano primordial encargado de velar por el resguardo de todo lo concerniente al ambiente, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas(antiguo Ministerio del Poder Popular del ambiente).

 De este ministerio,procede un conjunto de leyes y un buen número de entes, que tienen el propósito de trabajar en pro del ambiente dentro del territorio venezolano. La CRBV contempla la protección del ambiente en los artículos que a continuación se mencionan:


  • Artículo #127 (CRBV).Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.



  • Artículo#128(CRBV).El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.



  • Artículo #129 (CRBV). Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.


 Estos artículos confierenal Estado venezolano,la responsabilidad de convertirse en el principal garante del cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos y decretosque coadyuvan al cuidado y conservación del ambiente en Venezuela;así como también, de regir las diferentes institucionesestadales que trabajan en pro de la preservación ambiental. De igual importancia, el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, como el órgano con mayor relevancia en la materia  es el encargado de dirigir, gestionar y gerenciar los recursos naturales; del mismo se desprenden los siguientes organismos: el  Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) quien es el responsable de administrar las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación (fuente: http://www.infoinparques.com.ve/inparques/); elInstituto Geográfico Nacional Simón bolívar (IGVSB),que es el responsable deprestar asistencia técnica, producir información, y generar productos de índole geo territorial en geografía, cartografía y catastro, para apoyar planes y proyectos en la planificación del espacio, y otras diversas acciones que contribuyan con el desarrollo del país (fuente: http://www.igvsb.gob.ve/conoce_igvsb.html); el Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo(ICLAM),este se encarga defomentar, identificar y aprovechar oportunidades de cooperación nacional e internacional y evaluar en forma integral los daños que se ocasionen al ambiente,  de igual forma formula políticas, programas y normas de uso, con el propósito de garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos de la Cuenca del Lago de Maracaibo (fuente: http://www.iclam.gov.ve/mision-vision.html);Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) la misma, desarrollapolíticas y programas en materia de abastecimiento de Agua Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas y Drenajes Urbanos, así como el establecimiento de directrices para la administración, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas atendidos por cada una de sus Filiales (fuente: http://www.hidroven.gob.ve/nuestra-institucion/).

 Por otra parte, también es importante mencionar las leyes, reglamentos y decretos que complementan todo lo establecido en materia de ambiente en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de las principales tenemos: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Penal del ambiente, Ley de Gestión Integral de la Basura, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley de Aguas,  Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares,Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso,Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo, Normas Técnicas y Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera, entre otros.

 En Venezuela se han obtenido importantes logros en cuanto a materia ambiental se refiere, destacándose la inclusión del programa de educación ambiental en el pensum de estudio en todos los niveles y modalides del sistema educativo bolivariano; en tal sentido, desde el año 1951 se estableció por medio de una resolución emitida por el entonces Ministerio de Educación, la celebración del Día del Árbol, y hoy por hoy se celebra en todas las instituciones educativas “el Día del Árbol y comienzo de la Semana de la Conservación de los Recursos Naturales Renovables” (Fuente: http://tusefemerides.blogspot.com/2015_05_01_archive.html).

 La intención primordial de este recurso, es inculcar en los niños venezolanos, la importancia que tienen todos los recursos naturales y así formar ciudadanos responsables y capaces de entender que, lo que afecta al ambiente nos afecta a todos los seres humanos y animales, porque el ambiente somos todos.Esta premisa se fundamenta en la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) que en sus artículos 34 y 35, numeral 1, estipula lo siguiente:


  • Artículo 34 (LOA). La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socio-ambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.



  • Artículo 35 (LOA). Los lineamientos para la educación ambiental son:

1.- Incorporar una asignatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.
La legislación venezolana contiene de igual manera, una Ley Penal del Ambiente, en la que se establecen sanciones penales, a aquellos entes o personas que incurran en acciones que lesionen o incidan negativamente sobre el ambiente. Esta Ley fue decretada, según la Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012, estableciendo en su artículo #1, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.”

A quien incurra en uno o más delitos contemplados  en esta ley, puede sufrir sanciones principales y accesorias, entre las que se pueden mencionar:

Son sanciones principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

Sanciones Accesorias
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas…

 Si bien es cierto, que existen institutos autónomos que vigilan y protegen al medio ambiente, en Venezuela, la contaminación no deja de estar presente, y como principales actividades responsables de esto se pueden mencionar la apertura de galerías mineras, que favorecen las infiltraciones de sal potasa;el almacenamiento deficiente de productos químicos, cuyos gases tóxicos se  disuelven en el agua y luego forman parte de las precipitaciones, causando grandes daños al suelo, vegetación y afectando directamente a los ecosistemas; los gases de los escapes y derrames de aceites de los transportes en las carreteras; el arrojo de desperdicios en el mar de los buques, entre otros.

 La urbanidad también causa un gran daño al ambiente en su día a día, la relación del hombre con su entorno se basa en la destrucción de áreas verdes, muy productivasy favorables en la conservación de ecosistemas,  para la construcción de grandes centros urbanísticos. La migración depobladores campesinoshacia lasgrandes ciudades industriales, (Caracas, Barquisimeto, Valencia, Maracay, Maracaibo, Maturín, Barcelona, entre otras), trae consigo insuficiencia de servicios públicos (agua, luz, transporte) y contribuye a desmejorar el nivel de vida de la población urbana. En otras palabras, la sobrepoblación de las ciudades industriales no solo trae consecuencias demográficas, políticas y sociales, sino el aumento de contaminación sónica, incremento de desechos sólidos, mayor producción de dióxido de carbono y la destrucción de espacios de conservación ambiental para la creación de urbanismos nuevos.

 De la misma forma, la actividad petrolera en Venezuela hace su aporte negativo en el incremento de la contaminación ambiental en Venezuela, motivado al sinfín de derrames petroleros suscitados en los campos de extracción de crudo en el país. Cabe resaltar que, en el año 2012 se derramaron unos ciento cuarenta y tres mil quinientos noventa y siete (143.597) barriles de petróleo, mientras que en el años 2011 la cifra fue de setenta y nueve mil quinientos noventa y nueve barriles (79.599); Lo que refleja un incremento en barriles de crudo derramados y por ende, un aumento considerable en el daño ambiental causado por parte de la estatal petrolera (PDVSA); en el 2012 también se vieron afectados1 millón de metros cuadrados de territorio venezolano, por derrames de petróleo  iguales o superiores a un barril en suelo, según lo indica el Balance de Gestión Social y Ambiental de PDVSA. (Fuente: http://www.el-nacional.com/economia/barriles-petroleo-derramaron_0_186581616.html)

 En Venezuela se puede decir que el mayor nivel de contaminación se encuentra en el agua, debido a las principales cuencas petrolíferas, así como también a las canalizaciones obsoletas y a la disolución de barros de depuración en el tratamiento del agua; la contaminación de las aguas domésticas; la fuga de materia orgánica fermentable de los pozos sépticos; el vertido de aguas usadas no depuradas del alcantarillado; los vertidos de aguas de las coladas (fosfatos); el lavado de los suelos urbanos saturados de contaminantes diversos; la filtración de productos nocivos debida a descargas incontroladas, y los desechos sólidos (basura) enterrados en grandes desniveles.La Tala y quema indiscriminada de árboles, también son acciones inherentes a las actividades del hombre que inciden negativamente en el mantenimiento y cuidado del medio ambiente, lo que origina la escases de agua y permite que el dióxido de carbono (CO2) se disperse al aire y contribuya a destruir la ya debilitada capa de ozono, lo que a su vez permitirá mayor emisión de energía (calor) a la tierra producida por los rayos ultravioletas (uv) emanados del sol.

 El deterioro del medio ambiente en Venezuela ha sido, durante los últimos años, un tema de importancia primordial, ya que este país es considerado como uno de los lugares más importantes del mundo para la conservación de la biodiversidad, debido a su gran riqueza de flora y fauna, así como las grandes reservas de agua (almacenadas en represas, lagos, ríos y manantiales).

 Actualmente el Estado Venezolano implementa medidas y herramientas que le permitan dar solucióna los graves problemas ambientales causados tanto por las industrias privadas como por las industrias estatales, sin embargo la contaminación aún se deja sentir, ya que las industrias siguen contaminando la atmosfera, el agua, y devastando el ecosistema terrestre para el establecimientos de nuevas poblaciones, centros comerciales y/o turísticos, que si bien es cierto aportan beneficiosa la economía venezolana, pero constituyen ecocidios, en las mayorías de los casos, debido a que en los lugares donde se establecen las actividades industriales, agrícolas y pecuarias, mayormenteson lugares donde existen una gran biodiversidad (flora, fauna) que lamentablemente, mueren o tienen que emigrar hacia otros lugares, gracias a la mano destructoradel hombre, que pensando más en sus beneficios, acaba con la vida de muchos seres vivos que son fundamentales para establecer un equilibrio en toda la naturaleza.

 En septiembre de 2011, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe acerca de las ciudades más contaminadas del mundo. En América Latina Venezuela, junto con Bolivia y Perú, son los países que tienen más altos niveles de polución.

 Para llegar a esta conclusión, se recopilaron datos de la contaminación del aire en tres ciudades venezolanas: Caracas, Puerto La Cruz y Maracay y se llegó a la conclusión que el país emite 41µg/m3; el doble de lo establecido por la OMS. (c) Héctor A. Palavecino

domingo, 16 de agosto de 2015

Libertad de expresión en Venezuela

La libertad de expresión en Venezuela, está enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), de esta derivan las leyes orgánicas, normativas, reglamentos, enmiendas y decretos presidenciales que la complementan; así mismo el órgano que regula las telecomunicaciones en el país, es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien se encarga de socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar su acceso, hasta convertirlas en plataforma habilitadora de desarrollo para consolidar la República. (Fuente: CONATEL). En otro orden de ideas, la libertad de expresión está sujeta principalmente a los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

            Artículo 57(CRBV). “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.

            Artículo 58(CRBV). “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral”.

Cabe destacar, que el derecho de la libertad de expresión de todos los venezolanos y venezolanas, puede realizarse de manera individual y/o a través de un medio de comunicación, como se establece en los artículos antes mencionados. De ellos se desprende la relevancia de la prohibición de la censura previa, como una condición fundamental para la existencia de libertad de expresión; lo que ratifica el derecho del disfrute de la libertad que toda persona tiene para expresarse, asegurándose que se encuentren sujetos a las limitaciones establecidas por la ley, y el reconocimiento de los derechos y respeto por las libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

La información que cualquier venezolano y venezolana, desee transmitir por cualquier medio de comunicación,  debe en principio resguardar la privacidad y la intimidad de las personas, conforme a lo establecido en el artículo 60(CRBV):“Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.        

Antes dimensionar el “status” actual de la libertad de expresión en Venezuela, se deben conocer los antecedentes de la misma, ya que sus inicios surgieron por influencias de pensamientos diversos y por corrientes filosóficas que a través de del tiempo fueron fusionándose desde el periodo colonial hasta el siglo XXI. Durante la colonia, España ejerció una rígida censura sobre los impresos de toda condición, prohibiendo también la venta de libros traídos desde fuera y se encomendó al Supremo Tribunal la vigilancia de los impresos, esto como medida de control sobre cualquier rebelión que se pudieran suscitar. Así ocurrió hasta el año 1808 donde se dicta la Constitución a través del primer periódico venezolano “La Gazeta de Caracas”, otorgándole la metrópoli dos años de libertad de prensa; en esta oportunidad de emancipación, “La Gazeta de Caracas” publicó el artículo más controversial y crucial para la plena libertad de expresión en Venezuela, titulado El Reglamento, estaba constituido por veinte renglones, en los que se especificaban La regulación de los capítulos sobre religión, los abusos contra la libertad de imprenta y la creación de una Junta suprema de Censura, destinada a asegurar dicha libertad y contener al mismo tiempo su abuso. Por consiguiente, años más tarde, en 1830, disuelta la Gran Colombia, la República se organiza y se aprueba la Constitución que consagraba en su artículo 194, en cuanto a la libertad de opinión, lo siguiente:

            "Todos los venezolanos tienen derecho de publicar sus pensamientos y opiniones de palabra o por medio de la prensa, sin necesidad de previa censura, pero bajo la responsabilidad que determina la Ley"

            No cabe duda de que, si bien es cierto de acuerdo a las leyes venezolanas, que toda persona tiene derecho a su privacidad e intimidad, también lo es, que existen ocasiones en que se encuentra involucrado el interés público en contraposición con los derechos individuales. Ante ello, se presenta un grave conflicto de derechos, puesto que debe precisarse cuál de ellos igualmente humano y fundamental, debe aplicarse con preferencia. Por otra parte, los medios juegan un papel muy importante como canal de información, pasando por la prensa escrita, radio, y televisión hasta llegar a los medios electrónicos (de la Word Wide Web: red informática mundial), todo esto ajustado a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, promulgada el 12 de junio del año 2000, donde se otorgaron las competencias estatales para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Esta comisión inicialmente recibía el nombre de Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Posteriormente, luego de los ajustes por decreto presidencial, se le atribuye el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica, y la jerarquía de una Dirección General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Desde el año 1808, el estado venezolano ha sido garante de mantener una libertad de expresión a través de cualquier medio. Esta garantía inicia con la creación en el país de “La Gazeta de Caracas”, considerada como el primer periódico venezolano. Posteriormente, en 1818, Simón Bolívar funda el “Correo del Orinoco” para defender la independencia de Venezuela. Luego siguieron a estos, los diarios: El Venezolano (1822), El Constitucional Caraqueño (1825), El Patriota Venezolano (1830) y El Liberal (1836).

En función a lo antes expuesto, Venezuela entra en el auge de libertad de expresión, cultura y pensamiento oficialmente en el año 1948, firmando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos de 1961, y la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos de 1977, conocida  universalmente como el Pacto de San José. De estas influencias de pensamientos libertadores, nace la Constituyente del año 1999, en la que se recopiló la importancia de la libertad de expresión e información y se plasmó en la Carta Magna elaborada.

A pesar de que dichas libertades están íntimamente relacionadas, se separaron con tratamientos jurídicos diferentes, el derecho a la libertad de expresión por una parte, del derecho a la libertad de información por la otra. Por lo que, el derecho a informar es posterior al de expresar ideas, hechos y opiniones. Sin posibilidad de emitir información, se anula el derecho del individuo a enfrentar una postura ante ciertos hechos que le interesa conocer. Por ello, la libertad de expresión es participe y complemento de otros derechos igualmente importantes, tales como el derecho a manifestar pacíficamente, a la educación, a la libertad religiosa, entre otros.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE), aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela, promulgada y sancionada el 09 de diciembre del año 2004, tiene como objetivo principal: establecer la responsabilidad social de las normas y principios constitucionales, de la legislación integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Esta ley, es  aplicable a todos los ámbitos (texto, imagen o sonido) cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de:

• Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
• Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
•  Servicios de difusión por suscripción.
•  Medios electrónicos.

De forma similar, existen leyes especiales en cuanto a la publicación y difusión según el órgano rector, como los siguientes:


  • El Código de Justicia Militar, que considera como delito de espionaje la revelación de documentos, informaciones o noticias militares, igualmente la divulgación de órdenes, consignas, documentos o noticias de las Fuerzas Armadas.
  • El Código Penal, el cual reglamenta los delitos de opinión, la difamación y la injuria. Fundamentalmente castiga a los que incurran en publicaciones hechas en la prensa extranjera incitando a una guerra civil en la República y a los que revelen secretos militares.
  • La Ley Orgánica del Sufragio que prohíbe la propaganda anónima y reglamenta lo relativo a las manifestaciones públicas.
  • La Ley de Partidos Políticos que castiga la propaganda anónima y exige solicitud de autorización para aquella que se realice por medio de altavoces o sistemas electrónicos en la calle. Además, exime de responsabilidad a los propietarios de los medios en relación a la propaganda política ordenada por los partidos políticos.
  •  La Ley sobre Derechos de Autor la cual protege a éste en cuanto a la divulgación de su obra, extendiendo la protección en cuanto a fotografía, reproducciones o impresiones logradas por procedimientos iguales. Igualmente prohíbe la representación de cualquier obra sin el consentimiento del autor y establece el derecho del articulista cuando publica con su nombre o con su seudónimo.


En consecuencia, la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación ha sufrido cambios fácilmente palpables, ya que, si se realiza una retrospectiva de la década pasada, existía una elevada producción de programas de opinión, así como la transmisión de eventos de distintas índoles. En la actualidad y a pesar de tener un gobierno democrático, muchos medios televisivos, radiales, prensa escrita y electrónicos, manifiestan que han sido agredidos y restringidos por parte del Gobierno Nacional; tal es el caso de veintinueve (29) articulistas del diario El Universal que fueron censurados entre Julio y Agosto del 2014. (Fuente: http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/3096-2014-08-06-20-59-45), de la misma manera Espacio Público, una Organización No Gubernamental (ONG) pro libertad de información, señala en su informe 2013 el aumento exorbitante de las violaciones al derecho de la libertad de expresión (Fuente: http://cdn.eluniversal.com//2014/01/17/situacion-de-libertad-de-expre.pdf), de igual modo, el medio electrónico la patilla reseña que Espacio Público (ONG)  registró un total de 147 violaciones a la libertad de expresión, lo que representa una disminución de 61% respeto al mismo periodo del año anterior (Fuente: https://www.lapatilla.com/site/2015/08/10/147-violaciones-a-la-libertad-de-expresion-funcionarios-publicos-son-los-principales-victimarios/).

Por consiguiente, los medios se han vistos obligados a cumplir con la estricta adecuación alas normas y leyes del Gabinete Ejecutivo, dejando la libertad de expresión limitada y confinada en muchos ámbitos dentro de nuestra nación venezolana. De esta manera se promueve así la escasez de difusión de información, la reducción de programas de opinión, de debates políticos y la transmisión sin edición de algunos hechos y/o acontecimientos que surgen constantemente dentro del territorio venezolano.

A raíz de esto, han surgido medios de comunicaciones electrónicos, que funcionan como un medio alternativo, para transmitir información sin restricciones de ningún tipo a pesar de ser atacados verbalmente por los entes gubernamentales los mismos se transformaron en un medio de comunicación masivo de divulgación de comunicación e información de los sucesos diarios. Ahora, si bien es cierto, el crecimiento de los medios de comunicación entre 1998 y 2012, se ha elevado de manera extraordinaria, contando con un total de ochocientas veintinueve (829) radioemisoras FM, (499 FM comerciales privadas, 83 FM de servicios públicos y 247 FM comunitarias), mientras que en el año 1998solo existían  trescientas cuarenta y dos (342) (331FM comerciales privadas y 11 FM de servicios públicos), en cuanto a las compañías periodísticas, se contaba con trescientas treinta y cuatro(334) privadas, de las que solo tres (3)eran del Gobierno Nacional; y por último, para el año 1998, las corporaciones televisivas existentes eran treinta y seis (36) señales abiertas comerciales y ocho (8) señales de servicio público. Esta situación cambia totalmente para el año 2012, ya que se cuenta con sesenta y siete(67) señales abiertas comerciales, trece (13) señales públicas (del Gobierno Nacional) y treinta y ocho(38) señales comunitarias. (Fuente: Luis Britto García, www.luisbrittogarcia.blogspot.com).

De la misma manera, Los medios de comunicación, (al igual que los ciudadanos y las sociedades), poseen un conjunto de normas que los regulan. Estas normas son las encargadas de unificar la libertad de expresión y de pensamiento, es decir, las ideas y opiniones que a través de la palabra, escritura o cualquier otro medio de comunicación son divulgadas, complementadas con el derecho a comunicar o recibir con libertad la información veraz por cualquier medio de difusión. Estos en conjunto con los derechos de expresión e información, originan incertidumbre acerca de, si los mismos también incluyen la libertad de creación en sí del propio medio. En los países democráticos no existen trabas en cuanto a la posibilidad de crear medios escritos; sin embargo, la apertura de medios audiovisuales, como emisoras de radio o canales de televisión, posee mayores complicaciones. En la práctica, el derecho de los medios de radiodifusión se caracteriza por una nutrida y específica regulación que disiente con el reconocimiento de la libertad de prensa en relación con la naturaleza e intensidad de las interferencias ajenas.


Finalmente, la libertad de expresión en Venezuela es regulada por órganos gubernamentales, que la enmarcan en leyes rígidas y poco flexibles, dando aperturas a producciones recreativas, documentales, creaciones de radios y prensas comunitarias; permitiendo el acceso de la comunidad en la participación activa de todos los Venezolanos y Venezolanas en crear, producir y exportar todas sus ideas, esto sin tocar el punto de política ni de discusiones sociales. De igual importancia, en lo que se refiere a la legislación, considera que el arte popular dentro de Venezuela comprende todas las manifestaciones creadoras de un pueblo, atendiendo su sentir y sus necesidades sociales, económicas y hasta políticas, por ello, esta regulación parlamentaria persigue restaurar el arte, la cultura autóctona y la identidad venezolana; que se han visto influenciados por otras culturas, tales como la francesa, la inglesa, la norteamericana y hasta la alemana; generando descalificación y deterioro de los valores e idiosincrasia venezolana. (c) Héctor A. Palavecino