domingo, 24 de mayo de 2015

Derecho humano y globalización

  La globalización es un fenómeno que ha tenido un impacto significativo en el mundo en las últimas décadas. Se caracteriza por el aumento de la interconexión e interdependencia entre países y regiones en términos de comercio, comunicaciones y cultura. Aunque la globalización ha traído muchos beneficios, también ha planteado desafíos en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos.

 Uno de los principales desafíos es garantizar que el crecimiento económico y el desarrollo impulsados por la globalización no se produzcan a expensas de los derechos humanos. Por ejemplo, en algunos países, las empresas multinacionales han sido acusadas de explotar a trabajadores y degradar el medio ambiente en su búsqueda de ganancias. Además, la globalización ha llevado a una mayor desigualdad económica entre países y dentro de ellos, lo que puede socavar el disfrute de los derechos humanos.

Otro desafío es garantizar que las normas y regulaciones internacionales sobre derechos humanos se apliquen de manera efectiva en un mundo cada vez más interconectado. Esto puede ser difícil debido a la falta de mecanismos efectivos para hacer cumplir estas normas y a la falta de voluntad política por parte de algunos gobiernos para proteger los derechos humanos.

 Sin embargo, la globalización también ha brindado oportunidades para promover los derechos humanos. Por ejemplo, el aumento de las comunicaciones y el acceso a la información han permitido a las personas en todo el mundo conocer mejor sus derechos y exigir su protección. Además, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales han podido trabajar juntas para promover los derechos humanos a nivel mundial.

 En resumen, la globalización ha planteado desafíos y oportunidades en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos. Es importante que los gobiernos, las empresas y la sociedad civil trabajen juntos para garantizar que el crecimiento económico y el desarrollo impulsados por la globalización no se produzcan a expensas de los derechos humanos y para aprovechar las oportunidades que ofrece la globalización para promover los derechos humanos.


 (c) Héctor A. Palavecino 


Derecho a la nacionalidad de menores de edad

sábado, 23 de mayo de 2015

Comisión Interamericana de Derechos Humanos repudia al Gobierno de Cuba por ejecuciones el 16 de abril 2003

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su repudio a Cuba por la ejecución de tres personas que fueron acusadas y condenadas en un juicio sumario por el secuestro de una embarcación. Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac fueron declarados culpables del secuestro de una lancha en la bahía de La Habana y sentenciados a la pena capital.


 El proceso se inició el día 5 de abril y concluyó el día 8. El Tribunal condenó a las tres personas por los delitos de terrorismo previstos en la Ley 93 contra Actos de Terrorismo, del 24 de diciembre del 2001. Los tres condenados habrían apelado ante el Tribunal Supremo Popular. Según la información oficial el Tribunal Supremo habría celebrado un nuevo juicio en el que la sentencia fue ratificada. Sometidas de oficio las sentencias de máxima pena a la consideración del Consejo de Estado, éste consideró “absolutamente justas y con estricto apego a las leyes las decisiones de los tribunales”.
 Sin embargo, la CIDH, tras analizar “la gravedad de los hechos y los peligros potenciales que implicaban los condenados, tanto para la vida de personas inocentes como para la seguridad del país”, concluyó que la pena capital en este caso constituyó “una privación arbitraria de la libertad”. Para la CIDH, “la imposición de la pena de muerte solamente es válida si surge de una decisión definitiva a cargo de un tribunal competente y de acuerdo con una ley que establezca ese castigo y que haya sido promulgada con anterioridad a la comisión del delito”.


 La imposición de dicha pena está sujeta a requisitos procesales estrictos y a un riguroso control de las garantías judiciales mínimas de carácter fundamental. Estos requisitos incluyen entre otros la presunción de inocencia, el derecho a no ser condenado por un delito excepto con base en la responsabilidad penal individual y el derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial conforme a las normas internacionales aplicables y establecido previamente por la ley.


 En resumen, la CIDH expresó su repudio a Cuba por la ejecución de tres personas acusadas y condenadas en un juicio sumario por el secuestro de una embarcación. La CIDH concluyó que la pena capital en este caso constituyó una privación arbitraria de la libertad y que su imposición está sujeta a requisitos procesales estrictos y a un riguroso control de las garantías judiciales mínimas.

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su condena por la ejecución por parte del Estado de Cuba de Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac a quienes se acusó y condenó como los principales responsables del secuestro de una lancha de la bahía de La Habana, en la que tomaron como rehenes a los pasajeros. Las ejecuciones se efectuaron el día 11 de abril en horas de la madrugada ¹.

(1) CUBA: CONDENA LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS LA .... https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=CIDH-12-03 
(2) CIDH publica Informe de país sobre la situación de los derechos humanos .... https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/127.asp 
(3) La CIDH expresa preocupación por la agudización de la ... - ReliefWeb. https://reliefweb.int/report/cuba/la-cidh-expresa-preocupaci-n-por-la-agudizaci-n-de-la-represi-n-y-otras-violaciones-los 


 La Ley 93 contra Actos de Terrorismo en Cuba tiene el objetivo de "prever y sancionar los actos descritos en su articulado que, por la forma de ejecución, medios y métodos empleados, evidencian el propósito específico de provocar estados de alarma, temor o terror en la población, por poner en peligro inminente o afectar la vida o la integridad física omental de las personas, bienes materiales de significativa consideración o importancia, la paz internacional o la seguridad del Estado cubano" ⁴.


(1)¿Por qué el régimen necesita otra herramienta legal ... - DIARIO DE CUBA. https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1643370794_37109.html Con acceso 26/3/2023.
(2) ¿Por qué el régimen necesita otra herramienta legal ... - DIARIO DE CUBA. https://bing.com/search?q=ley+93+contra+actos+de+terrorismo+cuba 
(3) Ley No. 093 Contra el Terrorismo - juriscuba.com. http://juriscuba.com/wp-content/uploads/2015/10/Ley-No.-093-Contra-el-Terrorismo.pdf 
(4) 001 Ley FT 93 2001 - Gafilat. https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/miembros/cuba/legislacion-y-normativa-6/125-001-ley-ft-93-2001 
(5) 93/2001 Ley contra actos de terrorismo - GAFILAT. https://gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/miembros/cuba/legislacion-y-normativa-6/125-001-ley-ft-93-2001/file 



 (c) Héctor A. Palavecino