domingo, 18 de junio de 2023

¿Qué es y cómo se aplica el recurso de amparo en la provincia de Buenos Aires?

 El recurso de amparo es una acción judicial que se puede presentar en la provincia de Buenos Aires cuando se vean afectados o amenazados los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los tratados internacionales y las leyes. El objetivo es obtener una protección urgente y efectiva de esos derechos frente a actos u omisiones de autoridades públicas o particulares.

 El recurso de amparo se rige por la ley provincial 13.928, que establece los requisitos, el procedimiento y las competencias para su tramitación. Según esta ley, los pasos para presentar un recurso de amparo son los siguientes:

1. Redactar un escrito con los datos del recurrente (nombre, apellido, domicilio, documento), los datos del demandado (autoridad o persona que vulnera el derecho), la descripción del acto u omisión que afecta el derecho, el derecho vulnerado o amenazado, el pedido concreto y las pruebas que se tengan o se ofrezcan. El escrito debe estar firmado por un abogado o una abogada matriculada en la provincia (art. 3).

2. Presentar el escrito en el juzgado competente según la materia y el territorio. Por ejemplo, si se trata de un amparo contra una obra social provincial, se debe presentar en el juzgado en lo contencioso administrativo del departamento judicial correspondiente al domicilio del recurrente. Si se trata de un amparo contra un particular, se debe presentar en el juzgado civil del mismo departamento judicial (art. 4).

3. Esperar la resolución del juez o la jueza, que debe dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación del recurso (art. 5). El juez o la jueza puede admitir el recurso y ordenar las medidas necesarias para restablecer el derecho lesionado o cesar la amenaza (art. 6); rechazar el recurso por improcedente o infundado (art. 7); o remitir el expediente al tribunal competente si considera que no le corresponde intervenir (art. 8).

4. Si el juez o la jueza admite el recurso, notificar al demandado para que conteste en un plazo de cinco días hábiles y producir las pruebas ofrecidas en un plazo de diez días hábiles (art. 9). El juez o la jueza puede convocar a una audiencia de conciliación entre las partes (art. 10).

5. Si el juez o la jueza rechaza el recurso, interponer un recurso de apelación ante la Cámara de Apelación correspondiente en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución (art. 11). La Cámara debe resolver en un plazo máximo de quince días hábiles desde que recibe el expediente (art. 12).

6. Si la Cámara confirma el rechazo del recurso, interponer un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución (art. 13). La Corte debe resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que recibe el expediente (art. 14).

7. Si la Corte confirma el rechazo del recurso, interponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución (art. 15). La Corte debe resolver en un plazo máximo de noventa días hábiles desde que recibe el expediente (art. 16).


 (c) Héctor A. Palavecino